MINCOM falla apelación del Decreto Ley 370 contra activistas villaclareños

Ilustración: Alejandro Cañer

La Oficina de Control Territorial de Villa Clara, organismo perteneciente al Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) se negó a dar lugar a las apelaciones por el Decreto Ley 370 a los activistas Roxana García Lorenzo, Jonathan López, Pedro López y Saily González.

Roxana, Jonathan y Pedro son hermana, cuñado y suegro, respectivamente, del preso político Andy García Lorenzo, quien se encuentra en prisión tras participar en las protestas del pasado 11 de julio. Esta familia también ha sido impulsora del proyecto Ayuda a los valientes del 11J, que gestiona y entrega ayudas a familiares de presos políticos del régimen cubano. Saily González, por su parte, es una activista villaclareña por los derechos humanos y fue una de las principales figuras del proyecto Archipiélago.

El 24 de enero de 2022 les fue notificado a los cuatro que habían sido sancionados de acuerdo al Decreto Ley 370 de 2018, rebautizado por la sociedad civil cubana como “Ley Azote”. Esta normativa sanciona con multas de 3.000 CUP (y en ocasiones con el decomiso de teléfonos móviles y computadoras) la libre expresión en internet. Según un trabajo estadístico desarrollado por el Proyecto Inventario, hasta la fecha se han aplicado 55 multas a 49 personas, las cuales se encuentran distribuidas en nueve provincias y el municipio especial Isla de la Juventud.

Dos días después de impuesta la multa, los sancionados presentaron un Recurso de Apelación. El pasado 4 de abril, recibieron la notificación de que su recurso fue declarado sin lugar por las autoridades locales del MINCOM, quienes alegaron que Roxana, Jonathan, Pedro y Saily incurrieron en la contravención del inciso i del artículo 68 del Decreto Ley 370.

Estas autoridades lanzaron una acusación, según la cual los activistas violaron la intimidad, el honor y la identidad personal de sujetos que no son identificados en ningún momento. Además, dijeron que, desde sus redes sociales, los sancionados transmitieron “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de dichas personas”. El documento no identifica a los agraviados y solo usa como pruebas supuestos expedientes abiertos por inspectores del MINCOM.

Al menos la familia de Andy García Lorenzo continuará apelando a los mecanismos legales disponibles para intentar revertir la sanción.

-Pensamos interponer un Recurso de Alzada. Sabemos que nos seguirán negando los recursos, pero creo que es una manera de demostrar que en Cuba son una fachada las vías legales a las que tienen acceso los ciudadanos para defenderse.- declaró Roxana García Lorenzo a YucaByte.

Vías “legales” contra el Decreto Ley 370

Para comprender las vías legales que pueden servir para revertir una sanción aplicada de acuerdo a la “Ley Azote”, debe entenderse que la normativa se refiere a contravenciones. Es decir, que su aplicación no repercute en los antecedentes penales.

Dicho esto, YucaByte explicará el proceso establecido por las autoridades del país para, en teoría, defenderse del Decreto Ley 370.

En primer lugar, puede interponer un Recurso de Apelación, el cual debe ser entregado, por escrito, a la Oficina de Control Territorial del MINCOM a la que pertenece el inspector que aplicó la sanción. Esto debe hacerse en un plazo de 15 días hábiles, y la respuesta debe ser dada en un plazo no mayor de 60 días hábiles tras la entrega de la apelación. En caso de que, además de una multa, se hayan decomisado equipos, los sancionados pueden interponer un Recurso de Reforma, el cual cuenta con plazos y procedimientos similares al ya descrito.

En caso de que las autoridades fallen en contra de los sancionados, se puede interponer un Recurso de Alzada, el cual se presenta por escrito ante el ministro de Comunicaciones. El plazo de entrega es de 15 días hábiles tras no dar lugar el Recurso de Apelación o de Reforma. El ministro tiene hasta 60 días hábiles para dar una respuesta que, en caso de ser contraria a los intereses de los sancionados, significa el final o agotamiento de la vía administrativa y el inicio de la vía judicial.  

En caso de que los sancionados tengan pruebas de que la resolución impugnada infringe la ley por ilegal o arbitraria (así lo indica el Decreto Ley 370, arbitrario de por sí), se puede solicitar un Proceso de Revisión ante el ministro de Comunicaciones, lo cual representa un procedimiento excepcional.

Inmediatamente después de entregado el Proceso de Revisión, los sancionados pueden establecer una Demanda Administrativa por la vía judicial ante la Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Provincial que le corresponda. Para ello cuentan con un plazo de hasta 30 días hábiles después de solicitado el Proceso de Revisión, y no necesariamente deben esperar a que el ministro dé respuesta. En este punto, es necesaria la representación de un abogado o abogada, quien debe pedir la suspensión inmediata del proceso, al menos hasta que se agoten todas las vías, sin importar que no se hayan pagado aún las multas.

De fallar el procedimiento anterior, puede interponerse un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo Popular. Esto debe ser realizado en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de conocerse la sentencia del Tribunal Provincial.

La última de las vías legales es la petición de un Proceso de Revisión ante el Tribunal Supremo. La ley indica que esto solo puede realizarse si los sancionados encuentran nuevas pruebas a su favor o demuestran su estado de indefensión durante estos procesos. Para presentar la petición se cuenta con un período de hasta tres meses a partir del hallazgo de dichas pruebas.

Dicho esto, vale aclarar que los sancionados no están obligados a pagar la multa hasta tanto no se agoten todas las vías legales, siempre y cuando cumplan con los plazos establecidos. Si no se ha pagado la multa una vez agotadas dichas vías, las autoridades pueden echar mano a sanciones superiores. El Código Penal vigente establece en sus artículos 170.1 y 170.2 condenas para el “incumplimiento de las sanciones derivadas de la comisión de contravenciones”, las cuales van de uno a seis meses de prisión o de trabajo correccional sin internamiento.

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