Ilustración: Alejandro Cañer Labrada
A Ana Ibis Tristá Padilla la habían absuelto. Después de 11 meses de prisión preventiva, un juicio señalado por sus irregularidades y una acusación que la vinculaba con una marcha pacífica que nunca llegó a realizarse, así como con supuestos actos violentos no probados, el Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba concluyó que no había elementos suficientes para condenarla. Pero, en Cuba, si se trata de una causa política, la absolución muchas veces no significa el fin del proceso. A veces es apenas una pausa.
El 19 de septiembre de 2025, la activista tunera fue notificada de una sanción de 14 años de privación de libertad por “propaganda contra el orden constitucional” y “otros actos contra la seguridad del Estado”, los mismos delitos de los que había sido absuelta. En el momento de la notificación fue detenida y trasladada a la prisión de Las Tunas, conocida como El Típico.
Su caso ilustra varios patrones denunciados de forma reiterada por organizaciones de derechos humanos: la vigilancia sobre las redes sociales, la criminalización del disenso político en internet, el uso de tipos penales vagos para castigar la crítica y la injerencia de la Seguridad del Estado en procesos judiciales de carácter político. También expone el castigo extendido a los familiares de presos políticos.
Ana Ibis, esposa de Damián de Jesús Hechavarría Labrada —condenado a cinco años de prisión por una protesta pacífica ocurrida en abril de 2021 en Las Tunas—, comenzó a denunciar públicamente el encarcelamiento de su esposo. Con el tiempo, esa exposición la colocó bajo el foco de la represión.
Fue detenida por primera vez el 7 de noviembre de 2023 en Camagüey, adonde había viajado con su hija por asuntos familiares. Desde el inicio, el caso fue tratado como un asunto de “la Seguridad del Estado”. Antes del juicio, explicó a Martí Noticias qué razones le dieron las autoridades cuando fue arrestada: “Me detuvieron el 7 de noviembre y lo primero que se me dijo fue que me detenían por yo tener el control de las personas que ponían carteles aquí en Las Tunas. También que yo me dedicaba a convocar a marchas en el centro del pueblo, a que la gente fuera con ropa blanca”.
La acusación buscó convertir publicaciones, contactos e intenciones atribuidas en una amenaza contra la seguridad del Estado cubano. Para Tristá Padilla, sin embargo, el proceso tenía otro sentido: “Esto es una manera más de aplastar, de avasallar al cubano que piensa diferente, al cubano que quiere ser libre. Una jugada sucia, a la que ellos están acostumbrados. Pero no me van a amedrentar ni a callar, al contrario, me da más fuerza, más valor, más firmeza. Voy con mi verdad”, declaró.
Juzgada dentro de una cárcel
El primer juicio en su contra se celebró el 18 de octubre de 2024. Quedó concluso para sentencia y la Fiscalía pidió 12 años de cárcel. En la misma causa penal estaban incluidos Félix Daniel Pérez Ruiz, Christian de Jesús Peña Aguilera y Jarol Varona Agüero, acusados de “propaganda contra el orden constitucional y otros actos contra la seguridad del Estado”. Aunque todos tenían domicilio en la capital tunera, la causa fue llevada por el órgano fiscal de Santiago de Cuba, una de las dos provincias del país —junto con La Habana— donde existen salas especializadas en los llamados delitos contra la seguridad del Estado.
Ana Ibis y Jarol se encontraban en libertad bajo fianza desde el 13 de septiembre de 2024, mientras que Félix Daniel y Christian permanecían recluidos en El Típico (entraron a la cárcel en mayo de 2023).
Ni siquiera esa vista oral se desarrolló de manera ordinaria. Ana Ibis relató que el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba estuvo rodeado de agentes de la Seguridad del Estado y que, de forma inesperada, la audiencia fue trasladada al teatro de la prisión de Las Tunas. “Estuvimos en el Tribunal Provincial hasta las 10:00 y algo de la mañana (…). De más está decirle cómo estaba el Tribunal por fuera, rodeado de agentes de la Seguridad del Estado”, contó. Luego apareció una guagua. “Salió mi abogado y digo: ‘Abogado, ¿qué está sucediendo?’, y dijo: ‘Nada, el juicio se va a celebrar en la prisión de Las Tunas, en El Típico’ y, cuando le pregunto por qué, me dijo que era por cuestión de seguridad”.
Allí, de acuerdo con Ana Ibis, se desarrolló “un juicio lleno de mentiras, lleno de calumnias”, un juicio en el cual “llegaba el momento en que tú tenías que explotar de tantas mentiras”.
La mujer no solo cuestionó el escenario y las condiciones de la vista oral, sino también su base probatoria. “En la petición decían que iba a poner cócteles molotov, que yo tenía un grupo donde se ponían a quemar campos, que yo andaba pagando para que pusieran carteles”, denunció. Y resumió la inconsistencia de la situación: “En el expediente de fase preparatoria no hay una prueba en contra mía”.
La absolución que el sistema no toleró
Aunque el juicio se celebró el 18 de octubre de 2024, la sentencia absolutoria fue dictada el 24 de noviembre y conocida públicamente en enero de 2025. El 10 de enero de 2025, tras meses de espera, Ana Ibis y Jarol fueron absueltos por el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba. La absolución se debió a la insuficiencia de pruebas.
Se revisaron teléfonos móviles, flujos de llamadas, recargas y cuentas bancarias de los acusados. El resultado, de acuerdo con los datos disponibles, no sostuvo la tesis fiscal: estaban “apenas sin saldo”. También se reconoció que “no se les ocupó nada material relacionado con evidencias de actos terroristas”. La sentencia absolutoria, a la que tuvo acceso el Observatorio Cubano de Derechos Humanos (OCDH), admitía: “El Tribunal considera que no existen elementos suficientes para acreditar la responsabilidad penal de Ana Ibis Tristá Padilla y Jarol Varona Agüero en los hechos de propaganda contra el orden constitucional y actos contra la seguridad del Estado, por lo cual procede absolverlos”.
La absolución parecía confirmar lo que la defensa y la propia activista venían sosteniendo: que la causa se había construido sobre sospechas, informes y conjeturas, sin pruebas materiales suficientes para sostener delitos de esa gravedad.
Sin embargo, la maquinaria represiva del régimen no se detuvo. El fiscal Adán Vicente Santos recurrió la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2024 por la Sala de los delitos contra la seguridad del Estado del Tribunal Provincial de Santiago de Cuba. El 21 de mayo de 2025, la misma sala anuló la decisión y ordenó la celebración de un nuevo juicio. Cuatro meses más tarde, Ana Ibis sería condenada a 14 años de cárcel.
Para Yaxys Cires, director de Estrategias del OCDH, este giro es “una muestra de la discrecionalidad y politización de la justicia en este tipo de causas” y de “una decisión política encaminada a satisfacer las exigencias de la Seguridad del Estado, que termina imponiendo su criterio sobre los propios tribunales y utilizando el sistema judicial como instrumento de castigo ejemplarizante contra quienes ejercen su libertad de expresión y organización pacífica”.
Según la sentencia, el 7 de mayo de 2023 Félix Daniel Pérez Ruiz publicó en Facebook un mensaje crítico contra el Gobierno cubano en el que llamaba a compartir la publicación y convocaba a una marcha el 14 de mayo, a las 10:00 a.m., en el parque Vicente García de Las Tunas. Los asistentes debían ir con pulóveres blancos. La marcha, sin embargo, no llegó a realizarse porque fue impedida por agentes de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).
La nueva versión judicial sostuvo que Christian de Jesús Peña Aguilera compartió ese contenido en su perfil y que Ana Ibis, quien —se lee en el documento— “ha mantenido una postura activa en las redes sociales en aras de desacreditar el proceso político económico en Cuba”, se comunicó con Félix Daniel y lo asesoró para amplificar la convocatoria. Días después, según la Fiscalía y la propia Policía política, también habría contactado a Jarol Varona Agüero y lo habría vinculado con una organización en el exterior llamada Autodefensa del Pueblo, que supuestamente le dio instrucciones para fabricar cócteles molotov y atacar una instalación del Ministerio del Interior (MININT) en Las Tunas.
La Seguridad del Estado como única prueba
Ese vuelco judicial es uno de los elementos más inquietantes del expediente. No se trató de una absolución corregida por la aparición de nuevas pruebas decisivas o por un hallazgo material que alterara el expediente. Lo que ocurrió fue otra cosa: la misma teoría acusatoria que antes no había logrado sostenerse pasó a ser validada después por los tribunales.
Ni en la primera sentencia ni en la documentación del caso aparecen elementos sólidos que prueben la existencia real de esos preparativos violentos.
En el segundo juicio, las acusaciones se sustentaron “en el testimonio de oficiales de la Contrainteligencia y el Ministerio del Interior, instituciones represivas que normalmente se encargan de la neutralización de cualquier disidencia política”, mientras que “no se mencionan testigos independientes o pruebas que no provengan del aparato de Seguridad del Estado”, según denunció el OCDH. La organización también advirtió que el nuevo proceso otorgó “valor a una teoría que con rotundidad había desechado anteriormente”.
“Hay una grave falta de garantías procesales, porque el órgano de Seguridad del Estado actúa simultáneamente como investigador, perito de facto y fuente principal de prueba en una causa de corte político”, dijo Yaxys Cires a YucaByte.
José Raúl Gallego, periodista, investigador y jefe del equipo de monitoreo del Centro de Información Legal Cubalex, señala que procedimientos como este muestran que en Cuba “no existe Estado de derecho ni independencia judicial” y que “todos estos casos de naturaleza política los maneja directamente la Seguridad del Estado, que es la que dicta sentencia y la que les dice a los jueces cómo tienen que actuar”.
Internet bajo vigilancia, leyes al servicio del castigo
Desde que internet por datos móviles comenzó a expandirse en Cuba en 2018, miles de personas encontraron en las redes un espacio relativamente más libre para denunciar, criticar y organizarse. Fue también el momento en que el poder político trasladó al entorno digital sus mecanismos tradicionales de vigilancia y coerción.
La represión ya no se limita a la calle, a una protesta o a una reunión opositora. “Hoy, un comentario crítico, un meme o una transmisión en vivo pueden convertirse en una condena de cárcel”, denunció Cubalex en relación con el caso de Ana Ibis.
Gallego explica que el caso muestra cómo las autoridades cubanas reprimen “todo tipo de disenso, tanto en las redes como en el espacio físico”. A su vez, desmiente el discurso oficial según el cual en la Isla se tolera la crítica o el descontento: “Personas que ponen una publicación en las redes, personas que hacen una publicación diciendo que hay que salir a protestar, lo cual es un derecho en todo el mundo, terminan cargando con sentencias de más de 10 años de cárcel”.
“Con la llegada de internet ―agrega― se fracturó un poco el control sobre la libertad de expresión que tenía el régimen cubano. Las personas empezaron a sentir las redes sociales como un espacio con un poco más de libertad para expresar lo que sentían. Y ante esa realidad, el régimen trasladó también hacia las redes todo su aparato coercitivo y creó leyes y adaptó las que ya existían para aplicarlas también en el entorno digital y establecer vigilancia en las redes para trasladar también hacia el entorno virtual el miedo a expresarse libremente”.
Normas como el Decreto-Ley 370, el Decreto-Ley 35 y el Código Penal vigente permiten castigar expresiones críticas mediante figuras amplias y vagas, como “propaganda contra el orden constitucional” o “actos contra la seguridad del Estado”. En la práctica, esa vaguedad funciona como un arma flexible. “El riesgo es que se viola totalmente la libertad de expresión”, resumió Gallego, quien también apunta que “ el régimen ha creado toda una serie de cuerpos legales que la sancionan utilizando figuras que van desde las multas, los decomisos, hasta las penas de cárcel”.
En esa misma línea, Cires añade que la acusación contra Ana Ibis “se construyó a partir de una publicación en Facebook critica con el régimen y convoca a una marcha, y de interacciones posteriores en línea”, lo que evidencia que los ciudadanos están sometidos a vigilancia en el entorno digital y que ese material se usa luego como base para causas penales políticas.
Castigar también al entorno
La historia de Ana Ibis no puede separarse del encarcelamiento de su esposo. Damián de Jesús Hechavarría Labrada fue sentenciado a cinco años de prisión por una protesta pacífica ocurrida en abril de 2021 en Las Tunas, después de recibir una multa por vender plantas ornamentales con las que sostenía a su madre enferma. Aquel episodio lo convirtió en uno de los primeros casos documentados del uso público de la consigna “Patria y vida” como reclamo de libertad.
Desde entonces, Ana Ibis asumió la defensa pública de su esposo y de otros presos políticos. Denunció abusos, siguió casos y utilizó las redes sociales para visibilizar esas denuncias. En ese contexto, su historia también encaja en una práctica que organizaciones como Cubalex han denunciado de forma reiterada: castigar a las familias de los presos políticos. No se trata solo de sancionar a quien protesta, sino de extender el miedo a su entorno más cercano y convertir el vínculo familiar en un nuevo frente de castigo.
Gallego explica que el objetivo de este tipo de procesos es producir “un efecto inhibitorio”, es decir, que cada vez más personas “tengan más miedo de decir lo que piensan, que cada vez se cohíban más de ejercer sus derechos”.
A ello se suma el deterioro físico que la activista presenta en prisión, de acuerdo con una persona cercana a Ana Ibis que pidió anonimato por temor a represalias. La fuente aseguró que tiene problemas para orinar y necesita tomar furosemida dos veces al día. “Yo la veo bastante mal de los riñones. Le dan dolores y, cuando los siente, me dice: ‘Sigo con los problemas de los riñones, no puedo orinar’”, contó. También afirmó que Ana Ibis está muy débil, que no puede hacer esfuerzo físico sin desmayarse y que padece dolores en los huesos y las articulaciones. “Yo le veo los ojos amarillos, pero como ahí no le hacen análisis ni nada, debe tener la hemoglobina por el piso”, añadió.
Catorce años para sembrar miedo
Ana Ibis Tristá Padilla cumple hoy una sentencia de 14 años en la prisión de Las Tunas. En la misma causa, Jarol Varona Agüero fue sancionado a 13 años de cárcel, Félix Daniel Pérez Ruiz a cinco y Christian de Jesús Peña Aguilera a cuatro.
El expediente muestra hasta qué punto la justicia cubana puede operar como un instrumento de castigo político: primero reconoció la falta de pruebas y después, sin que afloraran nuevos elementos sólidos, convirtió esa misma acusación en una condena devastadora.

