Ilustración: Alejandro Cañer
Un texto sobre los delitos en redes sociales en el ámbito penal cubano fue publicado en la página web de la Fiscalía General de la República el 6 de septiembre.
El artículo, escrito por Lesdy Turiño Díaz y Yisel Muñoz Alfonso, de la Fiscalía Municipal de Santa Clara, analiza la forma en que varios delitos como instigación a delinquir, desacato o difamación pueden ser cometidos en espacios virtuales.
La publicación fue compartida por perfiles asociados al gobierno cubano con la etiqueta #CubaRedesSeguras y en las páginas oficiales en Twitter de ETECSA, la única compañía de telecomunicaciones permitida en la isla, y del Ministerio de Comunicaciones.
Pero ¿cuán precisas o ciertas son las afirmaciones realizadas en este artículo?
En el texto se lee que “el Código Penal cubano no contiene un título específico que regule los delitos informáticos, no posee referencias legales a las redes sociales como entorno virtual para la comisión de los delitos, para sancionar las conductas delictivas que hacen uso de las nuevas tecnologías como parte de los tipos penales básicos”.
Una parte de esta afirmación cambió con la reforma al Código Penal, aprobada por unanimidad por el parlamento cubano en mayo de este año y cuya versión final fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el día 1 de septiembre.
Dentro de los cambios que se le hicieron al código está la inclusión del término “redes sociales” en varias figuras delictivas, lo cual contradice la opinión, probablemente desactualizada, de Díaz Turiño y Muñoz Alfonso.
En esta nueva reforma se pueden encontrar referencias a las redes sociales en los artículos Desórdenes públicos (266.2) Instigación a delinquir (268.4), Calumnia (391.2 inciso b), Injuria (392.2 inciso b) y en Actos contra la intimidad o la imagen, voz, datos o identidad de otra persona (393.2 inciso d).
Por otro lado, si bien es cierto que en la Nueva Ley del Código Penal no hay un título que regule los delitos informáticos, sí existe uno que habla sobre delitos contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la Información y la comunicación y sus servicios, el número 9. También existe un capítulo que versa sobre los actos en ocasión del uso de los medios y técnicas informáticas.
En otro párrafo, el artículo de la fiscalía utiliza una entrevista que le hiciera el medio oficialista Cubadebate a Arianny Casas Pérez, presidenta de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, en el año 2020. De esa entrevista, las autoras sacan la siguiente cita: “No va a existir diferencia entre un delito cometido en el plano físico o virtual, manteniéndose iguales las tipicidades y las formas de juzgarlos”.
Y luego dicen: “Por tanto, la sanción va a ser la misma que la que está recogida en el Código Penal para la figura típica tradicional”.
Al igual que con las referencias a redes sociales, esta afirmación no se sostiene con la Nueva Ley del Código Penal.
Cuando esta entre en vigor, si una persona hace uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) para algo que el gobierno valore como delito, esto podrá ser penalizado con una sanción mayor que si lo hiciera fuera del ciberespacio. Esto quiere decir que, si alguien publica algo en redes y las autoridades lo consideran, por ejemplo, como Instigación a delinquir, ese alguien podría recibir una condena más alta que si lo hace en una calle o en un teatro.
Al respecto, en el mes de mayo YucaByte entrevistó a Giselle Morfi Cruz, abogada de la plataforma Cubalex, para entender en qué consistía el nuevo documento jurídico y sus posibles aplicaciones para silenciar el disenso en internet. Este fragmento de la entrevista está centrado en el uso de las tecnologías como agravante de responsabilidad penal.
Giselle Morfi: “Se introduce este agravante como una manifestación de la voluntad política penal del estado. Esto es tener el control de todas las personas, ahora también en el ciberespacio. Eso es un nuevo escenario que ellos temen, obviamente, porque el 11 de julio fue el punto sin retorno que sucedió gracias al uso de las TICs. Por eso es que ahora están tan enfocados en este cuerpo penal y en regular todo lo relacionado con el ciberespacio, porque conocen la importancia de este escenario para la defensa de los derechos humanos. Lo cierto es que el internet y las TICs deberían, de acuerdo a los objetivos del desarrollo sostenible, ser una herramienta extraordinaria para la defensa y el ejercicio de los derechos humanos. Lo que hace el estado cubano a partir de la implementación de estas normas y la aplicación de las conductas delictivas o contravencionales es criminalizar el ejercicio de estos derechos. Lejos de protegerlos los castiga para poder controlar este escenario.
Hay algo importante con el tema de las agravantes. Existe una prohibición expresa en la ley que dice que una circunstancia que sea elemento constitutivo del delito no puede ser considerada agravante de la responsabilidad penal. Por ejemplo, en el delito de “Actos en ocasión del uso de los medios y técnicas informáticas”, que se regula en el artículo 168 o cualquiera de los delitos que se regulan en el título 9 que es el “Delito contra la integridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y las comunicaciones y sus servicios”, no puede tenerse en cuenta estos agravantes. ¿Por qué? Porque el uso de las tecnologías en sí mismo es constitutivo de delito.
Estos agravantes pueden ser utilizados contra los periodistas independientes o contra los defensores de derechos humanos que hagan publicaciones denunciando violaciones graves de derechos o criticando al gobierno. Es decir, si estas personas usan las redes para hacer este tipo de denuncias y ellos consideran que es una difamación, pueden solicitar ese agravante y tenerlo en cuenta a la hora de aplicar la sanción”.
De acuerdo con estas declaraciones de Morfi Cruz y con las comprobaciones hechas por YucaByte, pareciera que el sitio de la Fiscalía General, un lugar central para la difusión de información de interés público, está publicando información que no se corresponde con la nueva ley. Además, cita entrevistas descontextualizadas de hace 2 años y parece tomar como referencia un cuerpo legal que ya ha sido cambiado. Esto puede generar desinformación en las personas que acudan allí en busca de conocimiento jurídico.
Desde hace tiempo, el gobierno cubano ha tratado de controlar el acceso a internet y a las redes sociales. Durante años poder navegar por la web era un privilegio ligado mayoritariamente a las instituciones del sector estatal, y aunque muchas personas fueron perseguidas o expulsadas de sus centros de trabajo por cosas consideradas como uso indebido de internet, esto no era objeto de delito.
En el año 2019, con la aprobación del Decreto-Ley 370, esos “malos usos de internet” fueron elevados a la categoría de contravención. El inciso i) de su artículo 68 pena con multas de hasta 3000 pesos a quien difunda a través de las redes públicas de transmisión de datos, “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”, conceptos ambiguos que no están definidos en ningún cuerpo legislativo que haya en Cuba y que son aplicados a juicio de las autoridades.
La reforma del código penal eleva en algunos casos el castigo: ya el disenso en redes no es penado solamente con una multa; ahora puede ser valorado como un delito contra la seguridad del estado y puede acabar en cárcel. El sistema judicial cubano tendrá, en una fecha tan cercana como diciembre, los recursos legales para hacerlo.