El gobierno cubano publicó este 17 de agosto nuevas normas jurídicas que refuerzan el control de las telecomunicaciones en el país por instituciones estatales, entre las que destacan las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR) y el Ministerio del Interior (MININT). Dichas normas, además, legalizan violaciones de los derechos digitales de los ciudadanos que, no obstante, han sido aplicadas hasta el momento de manera general o sobre activistas, artistas y periodistas independientes.
Las nuevas normas fueron publicadas en la Gaceta Oficial No.92 Ordinaria. La primera de ellas es el Decreto Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el uso del Espectro Radioeléctrico”, aprobada por el Consejo de Estado.
En su artículo 69, este Decreto Ley establece que los operadores y proveedores de internet -labor que recae, principalmente, en ETECSA- tienen la potestad de interrumpir el acceso a sus redes y servicios “cuando sean utilizados para afectar a los de otros operadores o países, o transmitan información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana; de contenidos sexuales, discriminatorios; que genere acoso; que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz; la identidad, integridad y el honor de la persona; la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública y el respeto al orden público; o como medio para cometer actos ilícitos, con independencia de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del hecho.”
Varias de las condicionantes para aplicar tal sanción se presentan de manera ambigua jurídicamente (moralidad pública, respeto al orden público, prestigio del país, noticias falsas y Guerra No Convencional), lo cual deja a interpretación y consideración de las autoridades la aplicación de la medida. A esta arbitrariedad se suma el hecho de que en la isla existen delitos tipificados que representan claras mutilaciones de derechos humanos fundamentales como el de libre expresión y libre asociación.
Resalta el hecho de que el gobierno se escude en la aplicación de sanciones en base a términos como “noticias falsas”. Respecto a las propias violaciones de derechos digitales de la población, en más de una ocasión el régimen ha ofrecido información falsa que contradice pruebas mostradas por organizaciones dedicadas a la protección de estos derechos y al monitoreo de tráfico de internet. Esto pudo evidenciarse con mayor claridad durante las semanas posteriores a las protestas del 11 de julio de 2021.
Por su parte, el Artículo 116 establece que el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) debe trabajar en conjunto con las FAR y el MININT en la organización del “Sistema Único de Comunicaciones en los servicios de telecomunicaciones y el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación que el país necesite en las diferentes circunstancias”. También el artículo 121 otorga poder a los ministros de las FAR y el MININT de imponer medidas especiales al espacio radioeléctrico regional, provincial o municipal cuando consideres. Ambos artículos subordinan las telecomunicaciones del país a las fuerzas militares del régimen, poniendo a total consideración del ejército el cumplimiento o no de los derechos digitales de la ciudadanía.
Otro de los documentos legales presentados fue el Decreto 42, aprobado por el Consejo de Ministros. En su Artículo 53, inciso b, el Decreto autoriza la suspensión de los servicios de internet o el fin de los contratos con ETECSA de aquellos usuarios que “utilicen los servicios contratados para realizar acciones o transmitir información ofensiva o lesiva a la dignidad humana, de contenidos sexuales, discriminatorios, que genere acoso, que afecte la intimidad personal y familiar o la propia imagen y voz, la integridad y el honor de la persona, la seguridad colectiva, el bienestar general, la moralidad pública, el respeto al orden público o como medio para cometer actos ilícitos, con independencia de la responsabilidad penal, civil o administrativa que se derive del hecho.” Esta norma legaliza, básicamente, la posibilidad de cortar el acceso a internet y a servicios de telefonía móvil de manera personalizada.
Como complemento de estos documentos, el MINCOM aprobó la Resolución 105/2021, la cual tipifica lo que se consideran “incidentes de ciberseguridad” y clasifica a estos en una escala de “peligrosidad”. Según esta Resolución, las clasificaciones de la escala de peligrosidad son: básica, media, alta y máxima. Estas van en dependencia de otras categorías, como “alteración del orden público” u “objetivos de la defensa y políticos” del país.
Continuidad de la censura
Estas normas, “oportunamente” aprobadas a poco más de un mes de las protestas populares del 11 de julio (durante las cuales se aprobaron sin respaldo legal medidas como las que ahora se permiten por ley), fueron anunciadas en el mes de abril del presente año. En aquel entonces, una nota del diario oficial Granma resaltaba que las legislaciones contribuirían a “la informatización del país, a la soberanía tecnológica, a la eficiente gestión del espectro radioeléctrico; a contrarrestar las agresiones radioeléctricas y en el ciberespacio, a salvaguardar los principios de seguridad e invulnerabilidad de las telecomunicaciones en beneficio de la economía, la sociedad, la Seguridad y la Defensa Nacional, el Orden Interior y la Defensa Civil, y para defender los logros alcanzados por nuestro Estado socialista.”
Uno de los antecedentes de estas legislaciones se encuentra en 2007, cuando el gobierno cubano aún no había permitido la entrada de datos móviles a la isla ni la existencia de zonas Wifi. En ese año se aprobó la Resolución 127/2007 del MINCOM (entonces MIC), la cual establecía un reglamento de uso de las TICs para garantizar la “Seguridad Informática” del país. Este texto, además, daba poder a las FAR y al MININT de decidir sobre qué representaba un riesgo para la seguridad informática e imponía una serie de normas que establecían cuáles debían ser los usos de estas tecnologías. La norma, dada las condiciones infraestructurales del momento, solo aplicaba para trabajadores de entidades estatales.
El segundo y más reciente antecedente de las nuevas legislaciones, en especial del Decreto Ley 35/2021, es el Decreto Ley 370, publicado en julio del 2019 y conocido como “Ley Azote”. En dicho Decreto Ley, se percibe el sentido instrumental y político que maneja el régimen sobre las TICs, a las que define como “un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del socialismo”. Además, desde ese documento se refuerza el papel regulador sobre las telecomunicaciones del MININT y las FAR, creando las bases para la validación del espionaje cibernético que luego legalizaría el Decreto Ley 389 del 2019.
Tal vez sea el inciso i del Artículo 68 del Decreto Ley 370 el que más se asemeje con el espíritu del Decreto Ley 35/2021. En este inciso ya se regulaba a partir de conceptos jurídicos ambiguos como la “información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas”.
Sanciones no tan nuevas
En verdad, las normas antes mencionadas no son más que la continuidad de prácticas habituales del régimen que violan los derechos digitales de la ciudadanía. Y el hecho de que estas prácticas estén ahora contempladas en el corpus jurídico del país no significa que dejen de ser arbitrarias violaciones de derechos fundamentales como la libertad de expresión y de acceso a información.
Los cortes generalizados de internet, ahora permitidos por ley, han sido una práctica habitual del gobierno cubano frente a acciones de protesta organizadas desde la sociedad civil. Ejemplo de ello fue el apagón de internet sucedido el pasado 27 de enero, cuando ocurrió una protesta de artistas frente a la sede del Ministerio de Cultura, o el que se aplicó durante las manifestaciones pacíficas del 11 de julio.
También los cortes personalizados de internet y de servicios de telefonía móvil en general son una respuesta común del régimen al activismo político en la isla. Desde marzo de 2021, semana tras semana, YucaByte ha reportado este tipo de arbitrariedades aplicadas sobre miembros de la sociedad civil, como artistas, periodistas independientes y activistas. Ante el rechazo de la comunidad internacional a dichas acciones, incluyendo organismos interestatales como la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos y la ONU, y también ONGs como Access Now y Amnistía Internacional, el régimen cubano se ha blindado legalmente, convirtiendo la violación de derechos humanos fundamentales en norma jurídica.