Ilustración: Julio Llópiz-Casal
Tres relatorías del sistema de las Naciones Unidas publicaron un mandato dirigido al gobierno cubano, específicamente al presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, pidiendo la modificación del Decreto Ley 35 “sobre las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el uso del espectro radioeléctrico”, establecido el pasado 13 de abril por el Consejo de Estado de la República de Cuba.
Los emisores del mandato fueron Irene Khan, Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Clement Voule, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos.
La misiva recuerda al gobierno cubano sus obligaciones de “respetar y garantizar” lo acordado en aquellos pactos y tratados internacionales de los que es firmante la Isla, incluidos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (2008).
Los relatores argumentaron que el Decreto Ley 35, así como su reglamento y la Resolución 105/2021 del Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM), son incompatibles con estos compromisos de Cuba, ya que “podrían utilizarse para restringir la libertad de expresión”, al igual que “la libertad de reunión pacífica y asociación” de los ciudadanos. También llamaron la atención sobre leyes igual de preocupantes incluidas en el Código Penal cubano, como los artículos 103.1 y 115. El primero establece sanciones de prisión de uno a cuatro años a quienes “difundan noticias falsas o predicciones maliciosas tendentes a causar alarme o descontento en la población o desorden público”. El segundo dispone de igual castigo a quienes “difundan noticias falsas” por, entre otras cosas, “poner en peligro el prestigio o el crédito del Estado cubano o sus buenas relaciones con otro Estado”.
El mandato recuerda a Díaz-Canel que, de acuerdo al derecho internacional las limitantes a la libertad de expresión están sujetas a leyes que sean estrictamente necesarias y que “los derechos de las personas también deben protegerse en internet”.
“Los Estados deben abstenerse de imponer restricciones a la discusión de políticas gubernamentales y al debate político; a la presentación de informes sobre los derechos humanos, las actividades gubernamentales y la corrupción en el gobierno; y a la expresión de opiniones y disidencias, la religión o las creencias, así como a la libre circulación de la información de las ideas, incluida prácticas como la prohibición o el cierre de publicaciones u otros medios de comunicación, y el abuso de las medidas administrativas y la censura”, expusieron los tres relatores.
El texto llama la atención sobre lo poco preciso que resultan las legislaciones cubanas sobre el uso de las telecomunicaciones, y advierte del riesgo que significa que los servicios relacionados con las TIC puedan ser controlados de manera discrecional por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (MINFAR) y el Consejo de Defensa Nacional.
Sobre lo ambiguo del Decreto Ley 35, el Decreto 42 y la Resolución 105/2021, expresaron:
“Recordamos que, de acuerdo con el derecho internacional, toda restricción de derechos debe estar prevista en la ley, perseguir un objetivo legítimo y cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Una definición suficientemente precisa es esencial para evitar la posibilidad de que expresiones legítimas sean retiradas por motivos políticos y otros injustificados.”
Acerca del poder que se otorgan instituciones militares del Estado para suspender servicios de telecomunicaciones en el país, los relatores dijeron a Díaz-Canel que resulta “preocupante” que una medida así sea establecida mediante decreto gubernamental sin que se asegurase su concordancia con los estándares internacionales. Además, critica que esta ley haya sido impuesta sin la consulta y participación previa de las organizaciones de la sociedad civil y de “expertos” en materia de legislación sobre telecomunicaciones.
Por otro lado, los relatores acordaron que ninguno de los hechos por los cuales el gobierno cubano pretende suspender los servicios de telecomunicaciones y establecer la cibervigilancia sobre sus ciudadanos, representan una excusa para aplicar tales medidas. Según el derecho internacional, agregaron, la prohibición de la “información falsa” no es en sí mismo un objetivo legítimo para restringir la libertad de expresión, pues, “las personas tienen derecho a expresar opiniones y declaraciones infundadas o a entregarse a la parodia o la sátira si así lo desean”.
El mandato recomienda que la aplicación de estas leyes se someta al análisis y dictado previo de un órgano judicial independiente que le supervise y estime necesaria. Además, pide que se modifiquen estas legislaciones de acorde a las observaciones anteriores, para lo cual se ofrecieron en calidad de asistentes los propios relatores especiales. Finalmente pidieron una respuesta por parte del gobierno cubano, la cual, en caso de darse, se hará pública, tal y como exige el reglamento de las Naciones Unidas.
Voule, uno de los firmantes de la misiva, incluyó en un informe presentado el pasado 15 de junio ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a Cuba entre los países que restringían el acceso a internet por motivos políticos. El Decreto Ley 35, además, ha sido criticado por prestigiosos organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Parlamento Europeo.