Joven se conecta a internet en un parque de La Habana

Cuba limita emprendimientos vinculados a las telecomunicaciones

Joven se conecta a internet en un parque de La Habana. Foto: Sadiel Me Be

Finalmente, el gobierno cubano reconoció de manera oficial y mediante normativas jurídicas, la existencia de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Las regulaciones al respecto fueron publicadas en la Gaceta Oficial No. 94 Ordinario, del 19 de agosto de 2021.

El conjunto normativo parte del Decreto Ley 46, titulado “sobre las micro, pequeñas y medianas empresas”, publicada en la misma Gaceta Oficial, el cual se complementa con otros decretos y resoluciones ministeriales.

Las MIPYMES, sin embargo, han sido controladas en cuanto a sus funciones por el gobierno cubano, a través del Decreto 49 del 2021 del Consejo de Ministros. En la Sección I de los Anexos de dicho Decreto se encuentran aquellas actividades no autorizadas a ejercer por las MIPYMES, relacionadas con la “Información, comunicación y las telecomunicaciones”.

De tal forma, el Gobierno prohíbe expresamente cualquier empresa que desarrolle las siguientes funciones:

-Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite que comprende el servicio público de acceso a internet; servicio telefónico básico, servicio celular de telecomunicaciones móviles terrestres, servicio de telefonía virtual, servicio de acceso a internet al público, servicio de conducción de señales, infraestructura física para alojamiento y hospedaje, operación de centros de datos públicos, servicio de cabina y estaciones telefónicas públicas, servicio de telecomunicaciones de valor agregado, servicio de centro de contacto, servicio de radiocomunicación móvil troncalizado, explotación, mantenimiento o facilitación del acceso a servicios de transmisión de voz, datos, texto, sonido y video utilizando una infraestructura de telecomunicaciones, servicio de televisión por suscripción y el servicio de soporte a la transmisión de radiodifusión.

-Otras actividades de telecomunicaciones que comprende la explotación de estaciones terminales de comunicaciones por satélite e instalaciones conexas operacionalmente conectadas con uno o varios sistemas de comunicaciones terrestres y capaces de transmitir o recibir telecomunicaciones por satélite; suministro de ser-vicios telefónicos y de Internet en instalaciones abiertas al público; suministro de servicios de telecomunicaciones por las conexiones de telecomunicaciones existentes y reventa de servicios de telecomunicaciones.

-Actividades de ciberseguridad que comprende el servicio de ciberseguridad, investigaciones de incidentes de ciberseguridad y análisis de redes utilizando la red pública de telecomunicaciones y en las redes privadas de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, órganos Locales del Poder Popular y las infraestructuras críticas de las TIC, entendido este como servicio que incluye la reducción de riesgos y vulnerabilidades, la creación de capacidades para detectar y gestionar eventos e incidentes y el fortalecimiento de la resiliencia en el ciberespacio; ejecución de ciberataques simulados o técnicas para detectar vulnerabilidades en los sistemas informáticos soportados sobre las redes públicas de telecomunicaciones (técnicas de “hacking ético”) y participación en desarrollo de componentes y soluciones vinculados a sistemas de seguridad, pertenecientes a proyectos del Sistema Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación para la Ciberseguridad.

Como norma complementaria, el Ministerio de Comunicaciones (MINCOM) publicó su Resolución 11/2021, la cual resuelve la aplicación, por parte de ETECSA, de tarifas máximas a las MIPYMES en materia de acceso a las telecomunicaciones. Esta legislación ministerial no establece tarifas precisas, sino que remite a las Resoluciones 125, 127 y 128 del MINCOM del 25 de noviembre de 2020. Estas otras resoluciones establecen tarifas de telefonía y conexión a internet (por diferentes vías y tipos de servicio) a  “órganos, organismos de la administración central del Estado, empresas estatales, mixtas, de capital totalmente extranjero, cooperativas, organizaciones políticas y de masas, fundaciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, instituciones religiosas y órganos autónomos”. Ello significa que aquellas MIPYMES que sean permitidas por el gobierno podrán optar a los mismos servicios que las entidades ya mencionadas.

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